25 de septiembre de 2026
Si estás por constituir una sociedad, sumate a la lista de quienes van a tramitarlo más rápido: la IGJ acaba de dictar la reforma más importante del año en materia de constitución societaria. La Resolución General IGJ 11/2026, publicada el 22 de septiembre en el Boletín Oficial, deroga 33 artículos reglamentarios, dos resoluciones generales completas, y reescribe de punta a punta los requisitos para inscribir una sociedad nueva.
Por qué se hizo esta reforma
La IGJ reconoce en los fundamentos de la norma algo que en la práctica todos sabíamos: buena parte de su reglamentación repetía lo que ya decían la Ley General de Sociedades y el Código Civil y Comercial, o exigía recaudos que no aportaban ningún control real. La idea es que el registro funcione como una ventanilla ágil de publicidad, no como un filtro de aprobación previa.
Se dispensa la precalificación para constituir sociedades
Este es el cambio con más impacto en el día a día. Ya no hace falta dictamen de precalificación profesional para constituir una sociedad. Podés presentarlo igual si querés acreditar algún recaudo por esa vía, o si el trámite puntual lo sigue exigiendo, pero deja de ser un paso obligatorio.
Ojo con esto: para los trámites posteriores a la constitución (aumentos de capital, reformas de estatuto, etc.) el dictamen de precalificación sigue siendo necesario. La única excepción es el aumento de capital menor al 50% del capital inscripto en las SAS.
Objeto social: se terminan las categorías forzadas
El objeto ya no tiene que guardar conexidad, complementariedad o accesoriedad entre sus distintas actividades, ni describir cada actividad particular, ni "cuadrar" con el capital social. Podés incluir una o más categorías de actividades expresadas en términos generales.
Para las SAS, directamente se habilita la fórmula "la realización de cualquier actividad lícita".
Nueva: la sede electrónica
Además de la sede social física (que sigue siendo obligatoria), ahora podés declarar una sede electrónica con una dirección de correo. Una vez inscripta, tiene efectos legales frente a socios y terceros. No reemplaza la sede física, pero simplifica un montón de notificaciones.
Reserva de nombre: hasta 3 denominaciones por 30 días
Podés reservar hasta tres nombres posibles para tu sociedad, por un plazo de 30 días. La reserva protege la primera denominación disponible, sin darla por aprobada de antemano.
Aportes en dinero: más formas de acreditarlos
Se amplían los medios para probar que integraste el capital en efectivo: comprobante bancario, manifestación del escribano, constancia del sistema digital y, si el monto es igual o menor a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, incluso una declaración jurada con firma certificada, digital o electrónica.
Aportes no dinerarios y activos virtuales
Se ordena por tipo de bien: registrables, muebles no registrables, títulos valores, fondo de comercio, participaciones sociales y, como novedad, activos virtuales (criptomonedas y similares), que se acreditan con depósito en una billetera de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la CNV. En las SAS, los aportes no dinerarios pueden valuarse por acuerdo unánime de los socios.
Cláusula arbitral, ahora expresa
Los instrumentos constitutivos pueden incluir cláusulas de arbitraje, incluso pactando que sean obligatorias para la sociedad, los socios y los integrantes de los órganos sociales aunque después dejen de serlo. La IGJ va a publicar modelos orientativos en su web.
¿Cuándo entra en vigencia?
Desde el 23 de septiembre de 2026, el día siguiente a su publicación.
¿Tenés una sociedad en trámite de constitución o estás por arrancar una? Con estos cambios el proceso se simplifica bastante, pero conviene revisar bien la documentación antes de presentarla. Consultanos y te ayudamos con la gestión completa.